A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Zapata Lugo José Vicente Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los accionantes no corrigieron todas las falencias identificadas en el auto de admisión parcial y, en consecuencia, sus argumentos todavía incumplían con los requisitos mínimos exigidos para generar dudas acerca de la constitucionalidad de la ley acusada, en razón de los cargos planteados.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que los demandantes no presentaron argumentos que permitieran identificar la posible incorrección de la providencia cuestionada y tampoco aportaron motivos concretos de inconformidad, limitándose únicamente a explicar por qué los cargos debían ser admitidos y reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la corrección.
Ante el incumplimiento del requisito de carga argumentativa la Sala Plena decidió RECHAZAR el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto contra el Auto del 19 de septiembre del 2025, mediante el cual el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño rechazó la demanda de inconstitucionalidad -en lo relativo a los cargos segundo,
- cuarto. y quinto- presentada por los ciudadanos José Vicente Zapata Lugo, Juan Israel Casallas Romero y la ciudadana Luz Estefanny Pardo Gutiérrez, en contra de la Ley 2415 de 2024, por el incumplimiento de la carga argumentativa.
- SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, REMITIR el expediente al despacho del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño para que continúe con el trámite de la demanda respecto de los cargos admitidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.